Bogotá, D.C., 5 de agosto de 2014
Doctor
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Presidente
Sala Administrativa
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: SOLICITUD Y EXPOSICION DE MOTIVOS DE LOS JUECES
ADMINISTRATIVOS SOBRE LA NECESIDAD DE QUE SE IMPLEMENTE
DE MANERA DEFINITIVA EL LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS LA
PLANTA DE PERSONAL TIPO JUZGADO DE CIRCUITO.
Con el presente documento, los jueces administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, SOLICITAMOS AL Consejo Superior de la Judicatura la creación para los Juzgados de la planta tipo circuito, es decir con un mínimo de cinco empleados, teniendo en cuenta que la experiencia ha demostrado la necesidad de la misma puesto que desde 2006, fecha en que empezó el funcionamiento de los Juzgados Administrativos ha sido imprescindible el nombramiento de tres personas a través de la figura de la descongestión.
Pretendemos dejar sentadas ALGUNAS CONSIDERACIONES que solicitamos sean tenidas en cuenta por el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que se realicen los ajustes necesarios con el fin de atender con eficacia y eficiencia el nuevo sistema, ajustes que se traducen en (i) ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE JUZGADO TIPO CIRCUITO. Establecimiento de la planta de personal de los mismos con la estructura de los juzgados de Circuito (mínimo 5 empleados y un funcionario). (ii) implantación DE UN NUMERO MAYOR DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE PLANTA
1. Es evidente que desde el año 2006 se han requerido mínimo de tres empleados más para el buen funcionamiento de los juzgados administrativos.
Ello por si solo demuestra que la planta de personal que se estableció en el año 2006 es inoperante y se requiere de 3 empleados del nivel técnico y profesional para obtener los resultados (125% rendimiento) que estos juzgados obtuvieron entre 2007 y 2011 y los cuales merecieron el reconocimiento no solo a nivel interno sino internacional.
Es absolutamente necesario que los Juzgados Administrativos de Bogotá, cuenten con una planta de Juzgado tipo Circuito. En este punto cabe precisar que no estamos de acuerdo con las permanentes medidas de descongestión, las cuales si bien sirven para demostrar que desde su creación los juzgados administrativos no pueden funcionar con un número menor a cinco profesionales más el juez, también es cierto que son nefastas para la permanencia de los empleados y su rendimiento.
2. En el periodo 2006 a 2014, los salarios y prestaciones sociales de los tres empleados que se tuvieron que agregar a la planta tipo juzgado administrativo, fueron sufragados por el rubro correspondiente a descongestión, no obstante lo anterior nos permitimos remitirnos al documento elaborado por un miembro del observatorio creado para hacer acompañamiento para la superación de la crisis de la justicia, denominado “EL GRAN ACUERDO NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LA SUPERACIÓN DE LA CRISIS DE LA JUSTICIA”, el cual se produce como consecuencia de la omisión por parte del CSJ en la ejecución del presupuesto de la Rama, (puesto que para 2010 y 2011 no se había ejecutado sino apenas un promedio del 30% del presupuesto). La anterior referencia para demostrar, que los juzgados administrativos no tienen que depender del presupuesto de descongestión para tener una planta adecuada, porque existen suficientes recursos en el presupuesto de gastos y funcionamiento de la Rama Judicial, para que sea por este rubro que se cree y sostenga la planta de personal de los juzgados administrativos en un mínimo de cinco empleados, de la misma forma es evidente que tal determinación (Creación de la planta de personal Tipo Circuito – mínimo 5 empleados) no radica en cabeza del gobierno nacional, sino del Consejo Superior de la Judicatura, quien debe desplegar voluntad política para la creación de la misma, así como las facultades constitucionales y legales que le permiten
adoptar tal decisión.
Así, si el tema es de presupuesto, y no ejecutándose este en su totalidad anualmente, no se entiende la razón por la cual no se crea la planta de personal tipo circuito para los juzgados administrativos –CIRCUITO-, pues estamos seguros que el Consejo Superior de la Judicatura bien puede hacerla depender del presupuesto de gastos y funcionamiento, y no como lo ha venido haciendo del presupuesto de Descongestión.
Con lo anterior queremos ser claros ante el Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto a que nuestra exigencia en el día de hoy, cuando nos encontramos en Asamblea Permanente, tiene como fin último y primordial la creación de la planta de personal tipo circuito, que se nos ampare el derecho a la igualdad con los demás juzgados de circuito como los laborales, familia y civiles, quienes tienen de planta un número de cinco y seis empleados más el juez.
Diferente es que ante la omisión de la autoridad que administra el presupuesto de la Rama Judicial, tengamos que recurrir a medidas de descongestión desde 2006, las cuales son nefastas para la estabilidad de los empleados y que desconoce de manera directa el artículo 53 de la Carta Constitucional y los tratados internacionales sobre el trabajo ratificados por Colombia, medidas que nos hemos visto obligados a aceptar, y que por obvias razones necesitamos se mantengan mientras se establece la planta tipo circuito, es decir que se incluyan en el Acuerdo que se anunció en el día de ayer.
3. Consideramos que no se necesita una comisión para elevar e insistir como lo hemos venido haciendo durante estos ocho (8) años, en la creación definitiva de la planta tipo circuito, pues son evidentes las razones que sustentan la necesidad de su creación, en primer lugar se repite, ha sido una necesidad sentida desde 2006 al punto que estos empleos se han suplido con descongestión, en segundo lugar la evidencia de la necesidad no es solo al interior de la jurisdicción, pues es el mismo BANCO MUNDIAL el que recomendó la creación de la planta tipo circuito para los juzgados administrativos. En tercer lugar sabemos que por el rubro de gastos y funcionamiento existen recursos suficientes para su creación, y lo que en realidad falta es voluntad política por parte del CSJ para que se haga realidad.
No se entiende como por parte del Consejo Superior de la Judicatura se suscriben convenios y contratos con organismos internacionales para que elaboren sendos diagnósticos, los cuales no son tenidos en cuenta, y solo pasan a ser uno más de los convenios firmados, como ocurre con la recomendación que hiciera el Banco Mundial al finalizar el estudio correspondiente.
4. Además de la existencia de la recomendación del Banco Mundial, el artículo 305 impuso igualmente al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo de Estado (...) realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, por lo menos. En los siguiente asunto:
a. Implantación de nuevos despachos con base en las nuevas funciones y competencias y demás aspectos del nuevo régimen que permitan determinar la demanda de servicios por cada despacho, Tribunal o Corporación de la jurisdicción. 2. Número actual de jueces, magistrados y demás servidores judiciales para determinar de acuerdo con las cargas esperadas de trabajo los ajustes necesarios con el fin de atender con eficacia y eficiencia el nuevo sistema y, en consecuencia asignar el personal requerido.
A no dudarlo, se trata de una disposición que le da dientes de león a la implementación del nuevo sistema procesal, con carácter definitivo -que no transitorio-, constituyéndose de paso en una herramienta para la dignificación del juez de la jurisdicción contenciosa administrativa al permitir que la demanda de justicia que repercute en las cargas de trabajo asignadas a cada funcionario, sean las adecuadas.
Para nosotros los Jueces Administrativos de Bogotá, el objetivo y los alcances del artículo 305 de la Ley 1437 de 2011, deben ser prioritarios y superiores a las metas trazadas a través de artículo 304 (descongestión), entre otras cosas, porque el solicitado implemento de la planta de personal tipo circuito conllevaría a que la respuesta frente a la demanda de justicia a partir de julio del año en curso y de manera especial, en los años venideros, sea la que espera la comunidad para no caer en el ostracismo en que ha estado en las últimas décadas.
Creemos que no se requiere de grandes análisis o estudios para que el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, se den cuenta que se requiere que se implemente la planta de personal – tipo circuito- sino también la necesidad de crear más juzgados, somos muy pocos (algo más de 244) para un país de 46 millones de habitantes y que día crece y demanda justicia rápida y oportuna.
Consideramos que de entrada, como mínimo, se deben crear las plazas que actualmente operan transitoriamente (en descongestión), para que se designen jueces en propiedad en cada una de ellas. Es hora de acabar con medidas transitorias o de paso, que no dejan bien librada la jurisdicción a la hora de analizar la calidad de sus decisiones.
5. El promedio de ingreso de demanda de justicia ante los juzgados administrativos se ha mantenido incólume, basta observar las estadísticas anuales, -las cuales están en poder de la EUDAE – pero las que además nos permitimos anexar para que se tenga como evidencia de nuestra necesidad, quiero ello decir que si este promedio se mantiene desde 2006, y ha venido en aumento, pues se requiere un mínimo de cinco empleados y el juez para poder tener una respuesta medianamente efectiva a la sociedad que la demanda.
6. Mantener funcionarios en descongestión por 8 años, desconoce flagrantemente la diferencia que existe entre el término “recurso humano” y “talento humano” y por ende los derechos fundamentales de los empleados, pues el vincular el personal que labora en los juzgados a través de descongestiones conlleva una mayor carga para el juez y desgaste para la administración de justicia, ya que permanentemente deben estar sometidos a realizar procesos de selección, vinculación, capacitación y desarrolló del personal necesario para la conformación de grupos de trabajos competitivos. Igualmente el trabajo que se hace se pierde dada la inestabilidad laboral, pues cada 6 meses se renuevan dichas descongestiones, lo que conlleva una rotación de talento humano excesiva lo cual trae como consecuencia un desgaste innecesario y mayor para la administración de justicia y desmotivación para el talento humano de los Juzgados.
Consideramos señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señora Presidenta del Consejo de Estado, y señores Miembros de la Comisión Interinstitucional, que las razones por las que hoy nos encontramos en Asamblea Permanente, y estamos solicitando entre otros, pero como fin primordial la Creación de la Planta de Personal Tipo Circuito para los juzgados Administrativos, son suficientes y evidentes, por lo cual exigimos una respuesta inmediata toda vez que se solicita que se cree por el rubro de GASTOS Y FUNCIONAMIENTO.
JUECES ADMINISTRATIVOS
Anexos: Estadísticas de reparto 206 a 2013
C.C. Presidencia Consejo Superior de la Judicatura
C.C. Presidencia Consejo de Estado
C.C. Comisión Nacional Interinstitucional
C.C. Banco Mundial
C.C. Corporación Excelencia para la Justicia
C.C. Asojudiciales
C.C. Medios de Comunicación
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